Artículo 203 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una sentencia por una queja o desacuerdo entre los socios de una empresa, esa decisión aplica a todos los socios, aunque no hayan participado en el pleito. Esto significa que nadie puede decir "como yo no estuve en el juicio, la sentencia no me afecta". La regla es pareja para todos los miembros de la sociedad.
Texto oficial
Artículo 203.- La sentencia que se dicte con motivo de la oposición surtirá efectos respecto de todos los socios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.