- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 205
Artículo 205 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres demandar como accionista (como dueño de acciones de una empresa) para ejercer los derechos que te dan los artículos 185 y 201, tienes que dejar tus acciones en custodia. Puedes dárselas a un fedatario público (como un notario) o a un banco. Ellos te darán un certificado que demuestre que dejaste las acciones, y ese papel lo adjuntas a tu demanda. Ese certificado y otros documentos sirven para que puedas hacer valer tus derechos como socio. Además, no te devolverán tus acciones hasta que termine todo el juicio.
Texto oficial
Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.