- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres accionista de una empresa y en una junta de accionistas se aprueban decisiones importantes (como cambiar el giro del negocio, fusionarse con otra empresa o vender la mayoría de los bienes), y tú votaste en contra de esa decisión, tienes derecho a salirte de la empresa y que te devuelvan el dinero de tus acciones. El reembolso se calcula con base en lo que vale la empresa según su último balance aprobado. Para ejercer ese derecho, debes pedirlo por escrito dentro de los 15 días siguientes a que termine la asamblea donde se tomó la decisión.
Texto oficial
Artículo 206.- Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V y VI del artículo 182, cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea. CAPITULO VI De la sociedad en comandita por acciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.