Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/207
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
207

Artículo 207 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad en comandita por acciones tiene dos tipos de socios. Los socios comanditados son los que se hacen responsables si la empresa debe dinero, pero solo si la empresa ya no puede pagar, y responden con todo su patrimonio personal, sin límite. Los socios comanditarios, en cambio, solo están obligados a pagar el valor de sus acciones, como cuando compras un boleto para un evento y solo pierdes lo que pagaste. En pocas palabras, unos arriesgan todo y otros solo lo que invirtieron.

Texto oficial

Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 207 de la LEY General de Sociedades Mercantiles, explicado | Precedente Legal