Artículo 207 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad en comandita por acciones tiene dos tipos de socios. Los socios comanditados son los que se hacen responsables si la empresa debe dinero, pero solo si la empresa ya no puede pagar, y responden con todo su patrimonio personal, sin límite. Los socios comanditarios, en cambio, solo están obligados a pagar el valor de sus acciones, como cuando compras un boleto para un evento y solo pierdes lo que pagaste. En pocas palabras, unos arriesgan todo y otros solo lo que invirtieron.
Texto oficial
Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.