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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una sociedad de capital variable exista legalmente, su contrato debe incluir, además de lo que ya le toca según su tipo, las reglas específicas para aumentar o reducir su dinero. En el caso de las sociedades por acciones, la Asamblea General Extraordinaria o el propio contrato deciden cómo y cuándo se emiten nuevas acciones para aumentar el capital. Las acciones que ya se crearon pero nadie ha comprado se quedan guardadas en la empresa, listas para entregarse en cuanto alguien las adquiera.

Texto oficial

Artículo 216.- El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social. En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 35) ↗

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