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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
217

Artículo 217 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la ley establece cuál debe ser el capital mínimo de una empresa. Para las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditas por acciones, ese capital mínimo no puede ser menor a lo que marcan los artículos 62 y 89 de la misma ley. En el caso de las sociedades en nombre colectivo y comandita simple, el capital mínimo debe ser al menos la quinta parte del capital con el que inician el negocio. También dice que las empresas que venden acciones no pueden anunciar un aumento de capital si no mencionan al mismo tiempo cuál es su capital mínimo. Si los administradores o encargados de la empresa no cumplen con esto, serán responsables de pagar los daños que causen.

Texto oficial

Artículo 217.- En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial. Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquiera otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto, serán responsables por los daños y perjuicios que se causen. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 36 de 63

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 35) ↗

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