Artículo 219 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa decide aumentar o reducir su capital social, está obligada a anotar ese cambio en un libro especial que la propia sociedad debe tener. Ese registro es como un cuaderno oficial donde se van anotando los movimientos del dinero o bienes que forman parte de la empresa. La ley dice que no basta con que la sociedad decida el cambio, sino que tiene que quedar por escrito en ese libro. Así se mantiene un control claro y legal de cómo va variando el capital de la empresa.
Texto oficial
Artículo 219.- Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.