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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
220

Artículo 220 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio de una cooperativa quiere retirar parte o todo su dinero, tiene que avisar a la sociedad de manera oficial, por ejemplo con una carta firmada. Si avisa antes de los últimos tres meses del año, el retiro se hará efectivo hasta que termine el año en curso. Pero si avisa después de ese periodo, tendrá que esperar hasta que termine el año siguiente para poder sacar su dinero. Esto es para que la sociedad pueda planear sus finanzas sin problemas.

Texto oficial

Artículo 220.- El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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