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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
221

Artículo 221 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o accionista de una empresa y quieres salirte por tu cuenta (ejerciendo tu "derecho de separación"), no puedes hacerlo si eso provoca que el dinero que la empresa tiene como capital (su fondo básico) baje a menos del mínimo que exige la ley. Es decir, primero está la salud financiera de la empresa y que cumpla con los requisitos legales antes que tu decisión de retirarte.

Texto oficial

Artículo 221.- No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social. CAPITULO IX De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades Denominación del Capítulo reformada DOF 11-06-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 36) ↗

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