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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/223
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
223

Artículo 223 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más empresas se unen para formar una sola (a eso se le llama fusión), ese acuerdo tiene que anotarse en el Registro Público de Comercio (que es como un archivo oficial de negocios) y también publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Además, cada empresa involucrada debe publicar su estado financiero más reciente (el último balance). Si alguna empresa va a desaparecer por la fusión, también tiene que publicar cómo piensa pagar todas sus deudas (eso se llama el sistema para extinguir su pasivo).

Texto oficial

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 36) ↗

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