- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 224
Artículo 224 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La fusión de empresas no se hace al instante. Debes esperar tres meses después de que se registre legalmente, para que los acreedores (personas o negocios a los que se les deba dinero) puedan revisar si están de acuerdo. En esos tres meses, cualquier acreedor puede ir a un juez y objetar la fusión por medio de un procedimiento rápido (vía sumaria). Si alguien se opone, la fusión se detiene hasta que el juez decida que la queja no tiene fundamento. Si pasan los tres meses y nadie se opuso, la fusión ya se puede llevar a cabo. Cuando eso pase, la empresa que queda se hace responsable de todas las deudas y obligaciones de las empresas que desaparecieron.
Texto oficial
Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.