- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 225
Artículo 225 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La fusión de dos o más empresas se hace oficial en el momento en que se registra en el sistema, siempre y cuando se haya pagado todo lo que debían las empresas que se juntan, o se haya apartado ese dinero en un banco, o todos los acreedores (a quienes se les debe) hayan dado su autorización. Para esto, las deudas que todavía no se tenían que pagar se consideran como vencidas, o sea, como si ya hubiera llegado su fecha de pago. Además, el papel que comprueba que el dinero está en el banco debe publicarse de la misma manera que dice el artículo 223.
Texto oficial
Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas. El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.