Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 229 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una sociedad (como una empresa) se termina oficialmente cuando ya no puede operar. Esto pasa si se acaba el tiempo por el que fue creada, o si ya cumplió su objetivo. También si sus dueños deciden cerrarla de común acuerdo, o si quedan menos socios de los que exige la ley. Otro motivo es que se pierda más del 66% del dinero o bienes de la empresa. Finalmente, un juez o una autoridad puede ordenar su cierre por causas legales.

Texto oficial

Artículo 229.- Las sociedades se disuelven: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables. Fracción adicionada DOF 24-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.