Artículo 230 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de una sociedad con un nombre colectivo (como un negocio entre varios), esta se termina automáticamente si un socio se muere, ya no puede trabajar, lo echan o se sale del grupo, a menos que hayan acordado otra cosa desde el principio. En caso de que un socio fallezca, los demás pueden seguir el negocio solo si sus herederos están de acuerdo; si no, la empresa tiene dos meses para darles a los herederos la parte del dinero que le tocaba al socio difunto, según el último balance que todos hayan aprobado.
Texto oficial
Artículo 230.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 39 de 63 entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.