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Artículo 232 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa tiene un plazo fijo para funcionar, al cumplirse ese plazo se disuelve automáticamente. En los demás casos, cuando la empresa tenga una razón legal para disolverse, debe anotarlo de inmediato en el Registro Público de Comercio (el padrón oficial de negocios). Si no lo hace a pesar de tener causa, cualquier persona afectada puede ir a un juez para que ordene que se registre la disolución. Y si alguien cree que la disolución se registró sin una razón válida, puede demandar al juez en un plazo de 30 días para que la cancele, excepto si fue por orden judicial, donde se usan los recursos legales de ese caso.

Texto oficial

Artículo 232.- En el caso de la fracción I del artículo 229, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración. En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, la causa de disolución se inscribirá de manera inmediata en el Registro Público de Comercio. Párrafo reformado DOF 24-01-2018 Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria o, en los casos que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, a fin de que ordene el registro de la disolución. Párrafo reformado DOF 24-01-2018 Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción, salvo los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en los cuales aplicará los medios de impugnación correspondientes a la materia que emitió la resolución judicial correspondiente. Párrafo reformado DOF 24-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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