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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
233

Artículo 233 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de manejar la empresa (los administradores) no pueden hacer nuevos negocios o actividades después de que se acabe el tiempo de vida de la sociedad, o cuando se haya acordado cerrarla, o si se descubre una razón legal para disolverla. Si hacen algo prohibido, todos los administradores tendrán que pagar juntos por los problemas que causen con esas operaciones. En corto, una vez que la empresa está en proceso de cierre, ya no pueden firmar nuevos contratos ni mover dinero.

Texto oficial

Artículo 233.- Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas. CAPITULO XI De la liquidación de las sociedades

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 39) ↗

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