- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 234
Artículo 234 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la sociedad termine su vida legal (por ejemplo, porque los socios así lo decidieron o por alguna causa legal), la empresa no desaparece de inmediato: entra en una etapa de liquidación. Esto significa que deja de hacer sus actividades normales y se enfoca en cobrar lo que le deben, pagar sus deudas y vender lo que tiene. Una vez que todo eso esté listo, se reparte lo que quede entre los socios. Al final, la empresa se extingue por completo.
Texto oficial
Artículo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.