Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/235
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
235

Artículo 235 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa se disuelve, los liquidadores son las personas encargadas de cerrar sus negocios y cobrar sus deudas. Estos liquidadores actúan como representantes legales de la empresa, pero si hacen algo que no está permitido o se pasan de lo que se les autorizó, ellos pagan las consecuencias personalmente. En pocas palabras, tienen que cumplir con su trabajo sin pasarse de la raya, o les toca responder por los daños.

Texto oficial

Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 235 de la LEY General de Sociedades Mercantiles, explicado | Precedente Legal