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Artículo 236 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué hacer para nombrar a los liquidadores, que son las personas encargadas de cerrar una empresa, cuando los socios no lo dejaron por escrito en el contrato original. En ese caso, los socios deben elegirlos por votación, siguiendo las mismas reglas que usaron para decidir disolver la empresa, y tienen que hacerlo en el mismo momento en que acuerdan cerrarla. Si la empresa se disuelve porque ya se venció el plazo o por una orden de un juez, los socios deben nombrar a los liquidadores apenas ocurra eso. Si por alguna razón no lo hacen, cualquier socio puede pedirle a un juez que los nombre mediante un proceso rápido, ya sea por la vía sumaria o incidental, según el caso.

Texto oficial

Artículo 236.- A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia. Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria o, en los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, ambos supuestos a petición de cualquier socio. Párrafo reformado DOF 24-01-2018 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 40 de 63

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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