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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
237

Artículo 237 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de una empresa (los administradores) deben seguir trabajando hasta que los liquidadores (las personas que cierran la empresa) estén registrados oficialmente y empiecen sus funciones. Si los liquidadores no están inscritos en el Registro Público de Comercio ni han comenzado a actuar, los administradores no pueden renunciar a su puesto. Pero esto no aplica si los liquidadores fueron nombrados siguiendo un proceso especial del artículo 249 Bis 1 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 237.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo. Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 24-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 40) ↗

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