- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 237
Artículo 237 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de una empresa (los administradores) deben seguir trabajando hasta que los liquidadores (las personas que cierran la empresa) estén registrados oficialmente y empiecen sus funciones. Si los liquidadores no están inscritos en el Registro Público de Comercio ni han comenzado a actuar, los administradores no pueden renunciar a su puesto. Pero esto no aplica si los liquidadores fueron nombrados siguiendo un proceso especial del artículo 249 Bis 1 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 237.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo. Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 24-01-2018
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