Artículo 238 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los socios de una empresa pueden quitar a los liquidadores (las personas encargadas de cerrar la empresa) si votan como dice el artículo 236 o si un juez lo ordena. Para que un juez los quite, cualquier socio tiene que demostrar, de forma rápida, que hay una razón muy seria para hacerlo. Si la empresa se disolvió por orden de un juez, el trámite es más sencillo. Los liquidadores a los que les quiten el cargo deben seguir trabajando hasta que lleguen los nuevos. Esto no aplica si el liquidador fue nombrado siguiendo el artículo 249 Bis 1 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 238.- El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos del artículo 236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía sumaria o, en los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, la existencia de una causa grave para la revocación. Párrafo reformado DOF 24-01-2018 Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados. Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 24-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.