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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
240

Artículo 240 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o sociedad se termina, hay que hacer la "liquidación", que es básicamente poner en orden los asuntos: pagar deudas y repartir lo que quede entre los socios. Para hacerlo, primero se debe seguir lo que diga el contrato que firmaron al crear la sociedad o lo que acuerden los socios cuando decidan disolverla. Si no hay nada escrito sobre eso en el contrato ni un acuerdo entre los socios, entonces se aplicarán las reglas generales que vienen en esta sección de la ley. Pero todo esto no aplica si el liquidador (la persona encargada de hacer la liquidación) fue nombrado siguiendo un procedimiento especial que está en otro artículo de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 240.- La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 24-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 40) ↗

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