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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
241

Artículo 241 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se nombra a los liquidadores de una empresa (las personas encargadas de cerrarla y repartir lo que quede), los administradores deben entregarles todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, y además hacer un inventario completo de lo que la empresa tiene (activo) y lo que debe (pasivo). Esto no aplica si el liquidador fue nombrado siguiendo el procedimiento especial del artículo 249 Bis 1 de esta misma ley, que tiene reglas distintas.

Texto oficial

Artículo 241.- Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales. Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 24-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 40) ↗

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