- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 241
Artículo 241 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se nombra a los liquidadores de una empresa (las personas encargadas de cerrarla y repartir lo que quede), los administradores deben entregarles todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, y además hacer un inventario completo de lo que la empresa tiene (activo) y lo que debe (pasivo). Esto no aplica si el liquidador fue nombrado siguiendo el procedimiento especial del artículo 249 Bis 1 de esta misma ley, que tiene reglas distintas.
Texto oficial
Artículo 241.- Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales. Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 24-01-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.