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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
242

Artículo 242 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pueden hacer las personas encargadas de cerrar una empresa (los liquidadores), a menos que los dueños acuerden algo diferente o que el contrato de la sociedad diga otra cosa. Entre sus facultades están: terminar los negocios que quedaron pendientes, cobrar lo que le deben a la sociedad y pagar sus deudas, vender los bienes de la empresa y repartir el dinero que le toca a cada socio. También deben hacer un balance final de cuentas, mostrarlo a los socios para que lo discutan y aprueben, y luego guardarlo en el Registro Público de Comercio y publicarlo en internet. Al final, deben pedir que se cancele el registro de la empresa en ese mismo Registro.

Texto oficial

Artículo 242.- Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; III.- Vender los bienes de la sociedad; IV.- Liquidar a cada socio su haber social; V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 41 de 63 El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio; Párrafo reformado DOF 24-01-2018 VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 24-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 40) ↗

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