- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 243
Artículo 243 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún socio puede pedir que los liquidadores le entreguen todo el dinero o bienes que le tocan de la sociedad, hasta que no se haya pagado a todos los acreedores (personas o empresas a las que la sociedad les debe). Sin embargo, el socio sí puede pedir que le den una parte de lo que le corresponde, siempre y cuando eso no afecte los intereses de los acreedores. Si la sociedad quiere repartir algo a los socios antes de pagar todas las deudas, ese acuerdo debe publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía para que los acreedores puedan oponerse si no están de acuerdo. Los acreedores tienen derecho a objetar el reparto parcial siguiendo los plazos y reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 243.- Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago. El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del
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