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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/244
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
244

Artículo 244 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una sociedad sigue existiendo legalmente aunque se haya disuelto, pero solo para poder terminar sus asuntos pendientes como cobrar deudas, vender bienes o pagar lo que debe. Esto pasa durante el proceso de liquidación, que es cuando se cierran todas sus cuentas y se reparte lo que queda entre los socios.

Texto oficial

Artículo 244.- Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 41) ↗

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