- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 244
Artículo 244 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una sociedad sigue existiendo legalmente aunque se haya disuelto, pero solo para poder terminar sus asuntos pendientes como cobrar deudas, vender bienes o pagar lo que debe. Esto pasa durante el proceso de liquidación, que es cuando se cierran todas sus cuentas y se reparte lo que queda entre los socios.
Texto oficial
Artículo 244.- Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.