- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 245
Artículo 245 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando una empresa se cierra, los encargados de terminar los asuntos (los liquidadores) deben guardar los libros y papeles de la empresa por 10 años después de que termine todo. Pueden elegir si los guardan en papel o en formatos electrónicos, pero si los guardan en computadora, tienen que seguir las reglas que pone la Secretaría de Economía sobre cómo digitalizar y conservar documentos. Si la empresa se cerró de manera rápida según el artículo 249 Bis 1, solo necesitan guardarlos por 5 años. Esto es para que, si alguien necesita revisar algo después, la información todavía esté disponible.
Texto oficial
Artículo 245.- Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía. En el caso de que la disolución o liquidación se realice en los términos de lo establecido en el artículo 249 Bis 1 de esta Ley, el plazo de conservación de la documentación será de cinco años. Párrafo adicionado DOF 24-01-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.