Artículo 246 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una sociedad (como una empresa de varios dueños) se termina y ya pagó todas sus deudas, lo que sobra se reparte entre los socios siguiendo estas reglas: Primero, si el dinero o bienes se pueden dividir fácilmente, se reparten en partes iguales según lo que cada socio haya aportado. Si son cosas de distinto tipo, se ajustan los lotes para que nadie salga perdiendo. El liquidador (la persona encargada de cerrar la empresa) presenta un proyecto de cómo dividir todo en una junta con los socios. A partir de esa junta, los socios tienen 8 días hábiles para pedir cambios si sienten que sus derechos están afectados. Si nadie se queja en ese plazo o todos están de acuerdo, el liquidador entrega oficialmente lo que le toca a cada socio. Si hay inconformidad, se convoca otra junta para llegar a un acuerdo en 8 días; si no se ponen de acuerdo, lo que esté en disputa se deja en copropiedad (es decir, lo comparten como dueños en común). Cuando la sociedad se termina por la muerte de un socio, los bienes raíces se dividen según las reglas de esta misma ley, incluso si hay herederos menores de edad.
Texto oficial
Artículo 246.- En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas: I.- Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común; II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere; III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos; IV.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto, y el LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 42 de 63 liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan; V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad; VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad. Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 24-01-2018
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