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Artículo 247 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa (sociedad anónima) se va a disolver, los liquidadores (las personas encargadas de cerrar la empresa) deben repartir lo que queda entre los socios. Primero, hacen un balance final (un estado de cuenta) que diga cuánto le toca a cada socio. Ese balance se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía y, junto con los libros y papeles de la empresa, se queda disponible para que los socios lo revisen. Los socios tienen 15 días desde la publicación para presentar sus quejas si no están de acuerdo. Después de esos 15 días, los liquidadores llaman a una junta de accionistas para que aprueben el balance de manera definitiva. Esto no aplica si el liquidador se nombró siguiendo otro procedimiento especial de la ley.

Texto oficial

Artículo 247.- En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas: I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social; II. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores. III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores. Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 24-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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