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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
248

Artículo 248 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que los dueños de la empresa (accionistas) hayan dado el visto bueno al balance final, los encargados de cerrar la empresa (liquidadores) tienen que empezar a repartir el dinero que sobra entre esos dueños. Eso sí, solo te darán tu parte si entregas los certificados o papeles de tus acciones.

Texto oficial

Artículo 248.- Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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