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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
249

Artículo 249 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que una empresa se cierre, el reparto final del dinero se aprueba con un balance. Si hay accionistas a los que les toca dinero y no lo cobran en dos meses desde esa aprobación, el dinero se mete en un banco a nombre de cada quien. El banco es el encargado de pagarle a cada accionista cuando vaya a reclamar su parte. Así que nadie pierde su lana, solo cambia el lugar donde la pueden recoger.

Texto oficial

Artículo 249.- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito. Artículo reformado DOF 30-12-1982

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 42) ↗

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