Artículo 258 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, las ganancias y pérdidas de la sociedad se reparten entre los socios como lo dice el artículo 16, a menos que ustedes acuerden algo diferente. Lo importante es que ningún socio puede perder más dinero del que metió como su aportación. En otras palabras, si tú pusiste 10 mil pesos, lo máximo que puedes perder son esos 10 mil. Así que tu responsabilidad está limitada a lo que hayas invertido, sin que te puedan pedir más.
Texto oficial
Artículo 258.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.