- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 257
Artículo 257 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 257 dice que, para la gente que no es parte del negocio (los terceros), las cosas que se aportan a la asociación (como dinero o bienes) son propiedad de la persona llamada "asociante" (el que maneja el negocio). Esto cambia solo si la ley pide un trámite especial por el tipo de aportación, o si se acuerda otra cosa y ese acuerdo se anota en el Registro Público de Comercio (un libro oficial donde se guardan datos de negocios) del lugar donde trabaja el asociante. Además, aunque el acuerdo no esté registrado, también vale si se puede comprobar que el tercero sabía o debía saber de él. En pocas palabras, lo que importa es si el tercero está enterado del trato, aunque no esté por escrito en el registro.
Texto oficial
Artículo 257.- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.