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Artículo 256 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Bajo el Artículo 256, la persona que promueve la asociación (el asociante) actúa a su propio nombre, como si fuera el único responsable. Esto significa que los terceros (clientes, proveedores, etc.) no tienen ningún trato legal directo con los demás miembros del grupo (asociados). En pocas palabras, si surge un problema con un tercero, solo el asociante responde, y los asociados no se meten en ese asunto legal.

Texto oficial

Artículo 256.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.