Artículo 256 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Bajo el Artículo 256, la persona que promueve la asociación (el asociante) actúa a su propio nombre, como si fuera el único responsable. Esto significa que los terceros (clientes, proveedores, etc.) no tienen ningún trato legal directo con los demás miembros del grupo (asociados). En pocas palabras, si surge un problema con un tercero, solo el asociante responde, y los asociados no se meten en ese asunto legal.
Texto oficial
Artículo 256.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.