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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
256

Artículo 256 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Bajo el Artículo 256, la persona que promueve la asociación (el asociante) actúa a su propio nombre, como si fuera el único responsable. Esto significa que los terceros (clientes, proveedores, etc.) no tienen ningún trato legal directo con los demás miembros del grupo (asociados). En pocas palabras, si surge un problema con un tercero, solo el asociante responde, y los asociados no se meten en ese asunto legal.

Texto oficial

Artículo 256.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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