- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 255
Artículo 255 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un contrato de asociación en participación, tú y los demás involucrados deben ponerse de acuerdo por escrito sobre cómo van a trabajar juntos. Ahí tienen que definir claramente las condiciones del negocio, como qué porcentaje de las ganancias o pérdidas le toca a cada quién. También deben acordar los plazos para hacer las cosas y cualquier otra regla que sea necesaria para que el proyecto funcione. En pocas palabras, el artículo dice que todo se debe establecer desde el principio en el contrato.
Texto oficial
Artículo 255.- En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.