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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
255

Artículo 255 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un contrato de asociación en participación, tú y los demás involucrados deben ponerse de acuerdo por escrito sobre cómo van a trabajar juntos. Ahí tienen que definir claramente las condiciones del negocio, como qué porcentaje de las ganancias o pérdidas le toca a cada quién. También deben acordar los plazos para hacer las cosas y cualquier otra regla que sea necesaria para que el proyecto funcione. En pocas palabras, el artículo dice que todo se debe establecer desde el principio en el contrato.

Texto oficial

Artículo 255.- En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 45) ↗

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