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Artículo 254 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando dos o más personas hacen un negocio juntos, como un "contrato de asociación en participación", ese acuerdo debe estar por escrito, ya sea en papel o en digital. No necesitas llevarlo a ningún registro del gobierno para que sea válido, con tenerlo firmado entre ustedes es suficiente. La ley solo pide que quede claro por escrito cómo van a participar y repartir ganancias. Es como un trato de palabra, pero necesitas las firmas para protegerte si hay problemas después.

Texto oficial

Artículo 254.- El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 45 de 63

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.