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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/254
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
254

Artículo 254 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando dos o más personas hacen un negocio juntos, como un "contrato de asociación en participación", ese acuerdo debe estar por escrito, ya sea en papel o en digital. No necesitas llevarlo a ningún registro del gobierno para que sea válido, con tenerlo firmado entre ustedes es suficiente. La ley solo pide que quede claro por escrito cómo van a participar y repartir ganancias. Es como un trato de palabra, pero necesitas las firmas para protegerte si hay problemas después.

Texto oficial

Artículo 254.- El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 45 de 63

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 44) ↗

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