- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 253
Artículo 253 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una "asociación en participación" no es una empresa o sociedad formal, por lo que no tiene nombre propio ni figura legal independiente. En otras palabras, cuando varias personas se juntan para un negocio bajo este esquema, no crean una compañía nueva con su propio registro. Todo funciona a nombre de una de las personas (el asociante), quien lleva el control y responde por el negocio. Los demás solo participan en las ganancias o pérdidas, sin aparecer como dueños formales.
Texto oficial
Artículo 253.- La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.