Artículo 252 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asociación en participación es un acuerdo entre dos o más personas: una pone el negocio y las otras aportan dinero, bienes o trabajo. A cambio, todas comparten las ganancias y también las pérdidas que salgan de ese negocio o de operaciones comerciales específicas. No se forma una empresa nueva, solo un contrato donde todos cooperan. Esto aplica tanto para un negocio completo como para transacciones comerciales concretas.
Texto oficial
Artículo 252.- La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.