- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 251
Artículo 251 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de otros países solo pueden hacer negocios en México después de registrarse en el Registro de Comercio. Para registrarse, necesitan un permiso especial de la Secretaría de Economía, siguiendo las reglas de los artículos 17 y 17A de la Ley de Inversión Extranjera. Además, cada año deben publicar en un sistema de internet de la Secretaría de Economía un balance general (un documento que muestra sus finanzas) revisado por un contador público con título profesional.
Texto oficial
Artículo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 28-07-2006 Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Nota: El Decreto DOF 28-07-2006 que reformó el párrafo segundo del artículo 251 de esta Ley, hace referencia a las fracciones I a III de dicho párrafo segundo, como si estuvieran vigentes (I. a III. ...). Sin embargo, estas fracciones fueron previamente suprimidas del artículo 251, segundo párrafo, al reformarse dicho precepto por Decreto DOF 24- 12-1996. CAPITULO XIII De la asociación en participación
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