- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 260
Artículo 260 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de empresa que puede ser creada por una o más personas físicas (personas de carne y hueso, no empresas). Los dueños solo están obligados a pagar el valor de sus acciones, ni un peso más. Pero hay una regla importante: si ya eres dueño de otra empresa que te permita controlarla o tomar las decisiones importantes, no puedes ser también accionista de una SAS. Esta empresa no puede ganar más de $7,678,849.94 pesos al año. Si al final del año rebasas esa cantidad, debes cambiar tu empresa a otro tipo de sociedad que la ley permita. Ese tope se actualiza cada año según la inflación, y la Secretaría de Economía publica la nueva cantidad en el periódico oficial en diciembre. Si los dueños no hacen el cambio cuando se pasan del límite de ingresos, se vuelven responsables con todo su patrimonio personal (responden de manera ilimitada y solidaria) ante cualquier deuda o problema con terceros, como si no hubiera separación entre la empresa y ellos.
Texto oficial
Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de $7,678,849.94. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. Cantidad del párrafo actualizada por acuerdo DOF 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 26-12-2025 En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido. Artículo derogado DOF 11-06-1992. Adicionado DOF 14-03-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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