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Artículo 263 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo crear una empresa llamada "Sociedad por Acciones Simplificada" de manera totalmente digital. Todo el trámite lo maneja la Secretaría de Economía a través de un sistema en internet, donde tú, como accionista, eliges las reglas de la empresa (estatutos) de un menú. Al final, firmas el contrato con tu firma electrónica y recibes los documentos de forma digital, sin necesidad de ir a una oficina. Además, el uso de un notario es opcional, y tú eres responsable de que todos los datos que ingreses sean verdad. La empresa queda legalmente registrada cuando obtienes el contrato y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Texto oficial

Artículo 263.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 262 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría. El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases: I. Se abrirá un folio por cada constitución; II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema; III. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera digital; IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio; V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio; VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa; VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio; VIII. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 47 de 63 IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución. Artículo derogado DOF 11-06-1992. Adicionado DOF 14-03-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.