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Artículo 264 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 264 dice qué cosas debe tener por escrito el documento que crea una empresa (los "estatutos sociales"). Ese documento debe incluir el nombre de la empresa, los datos de los dueños (nombre, domicilio, RFC y correo electrónico), la dirección y cuánto tiempo va a durar la empresa. También debe decir cómo los dueños van a pagar por sus acciones, cuántas acciones hay, cuánto valen, cuántos votos tiene cada quién, a qué se dedica la empresa y cómo se va a manejar. Si los dueños cometen delitos usando la empresa, ellos también pueden ser responsables. Además, si hay un solo dueño y hace contratos con la empresa, esos contratos deben registrarse en un sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Texto oficial

Artículo 264.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos: I. Denominación; II. Nombre de los accionistas; III. Domicilio de los accionistas; IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas; V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas; VI. Domicilio de la sociedad; VII. Duración de la sociedad; VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones; IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones; XI. El objeto de la sociedad, y XII. La forma de administración de la sociedad. El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos. Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio. Artículo derogado DOF 11-06-1992. Adicionado DOF 14-03-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.