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Artículo 265 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones que se mencionan en el artículo 264 (las que se pagan con bienes que no son dinero) deben pagarse por completo a más tardar un año después de que la empresa se registre en el Registro Público de Comercio. Si todos los socios ya pagaron todo el capital de la empresa, entonces la empresa tiene que publicar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, como lo indica el artículo 50 Bis del Código de Comercio. Ese aviso es para que cualquier persona sepa que la empresa ya tiene todo su dinero o bienes cubiertos.

Texto oficial

Artículo 265.- Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo 264 deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio. Artículo adicionado DOF 14-03-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.