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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
266

Artículo 266 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 266 dice que, en una sociedad por acciones simplificada (un tipo de empresa pequeña y fácil de crear), la Asamblea de Accionistas es el máximo poder. Esta asamblea la forman todos los dueños de la empresa, y las decisiones se toman por mayoría de votos. Las juntas pueden hacerse en persona o por internet, siempre que se cumplan ciertas reglas del Código de Comercio, y todo lo que acuerden debe anotarse en un libro especial. Si la empresa tiene un solo dueño, entonces ese dueño es quien manda, sin necesidad de reuniones.

Texto oficial

Artículo 266.- La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 48 de 63 de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad. Artículo adicionado DOF 14-03-2016

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 47) ↗

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