Artículo 267 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas llamadas "Sociedades por Acciones Simplificadas" (SAS) deben tener un encargado que las represente legalmente, ese encargado se llama administrador y tiene que ser uno de los dueños (accionistas). Si la empresa tiene un solo dueño, ese mismo dueño será el administrador y el representante legal a la vez. El administrador, solo por haber sido nombrado, ya tiene derecho a firmar contratos y hacer negocios que tengan que ver con el objetivo de la empresa o con su operación diaria. No necesita un permiso especial cada vez que vaya a hacer algo de la empresa, su nombramiento ya le da esas facultades.
Texto oficial
Artículo 267.- La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Artículo adicionado DOF 14-03-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.