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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
268

Artículo 268 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se toman las decisiones en una empresa cuando los dueños (accionistas) se reúnen. Todos los accionistas tienen derecho a opinar y votar, y cada acción (el "pedacito" de la empresa que poseen) vale lo mismo y da los mismos derechos. Cualquier accionista puede proponer un tema para discutir, pero debe pedírselo por escrito o por correo al administrador (el que maneja la empresa). Luego, el administrador debe avisar a todos los accionistas del tema y la fecha para votar, también por escrito o correo. Si el administrador se niega a hacer la junta o tarda más de 15 días después de que un accionista lo pida, cualquier accionista puede ir con un juez para que ordene la reunión. Al final, las decisiones se consideran válidas y obligan a todos si las aprueba la mayoría de los accionistas, a menos que alguien se oponga según la ley.

Texto oficial

Artículo 268.- La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas: I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad; II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos; III. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio; IV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo; V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea. La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles. En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan. Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria, o no lo hiciere dentro del término de quince días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista. Agotado el procedimiento establecido en el presente artículo las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se consideran válidas y serán obligatorias para todos los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos, salvo que se ejercite el derecho de oposición previsto en esta Ley. Artículo adicionado DOF 14-03-2016 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 49 de 63

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 48) ↗

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