Artículo 269 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 269 dice que los cambios al reglamento interno de una empresa se aprueban con más de la mitad de los votos de los accionistas. Además, los dueños pueden decidir en cualquier momento cambiar la forma de organizar y administrar la empresa, siempre y cuando vayan con un notario público (fedatario público) para hacer oficial el cambio de una Sociedad por Acciones Simplificada a otro tipo de sociedad mercantil, siguiendo las reglas de esta ley. Básicamente, si quieren transformar la empresa, necesitan hacer el trámite ante un notario.
Texto oficial
Artículo 269.- Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos. En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a la contemplada en este Capítulo; siempre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la sociedad por acciones simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de esta Ley. Artículo adicionado DOF 14-03-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.