- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 270
Artículo 270 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Salvo que hayan acordado otra cosa, los dueños de una empresa (accionistas) deben usar primero métodos de arreglo como la mediación o el arbitraje para resolver sus peleas, tanto entre ellos como con personas ajenas a la empresa. Esto significa que, antes de ir a juicio, tienen que intentar llegar a un acuerdo por la vía amigable que marca el Código de Comercio. Si no lo hacen, podrían estar incumpliendo la ley.
Texto oficial
Artículo 270.- Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros. Artículo adicionado DOF 14-03-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.