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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
271

Artículo 271 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo distinto entre los socios, las ganancias de la empresa se reparten según el número de acciones que cada quien tenga. Entre más acciones poseas, más dinero te toca de las utilidades. Esto aplica a menos que todos los accionistas decidan otra cosa por escrito. Así, la repartición es justa conforme a lo que cada quién invirtió.

Texto oficial

Artículo 271.- Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista. Artículo adicionado DOF 14-03-2016

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 49) ↗

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