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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
272

Artículo 272 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la empresa debe publicar cada año, en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, un reporte sobre cómo está la situación financiera de la sociedad. Si no presenta ese reporte durante dos años seguidos, la empresa se puede disolver (es decir, desaparecer legalmente), aunque cada accionista puede tener su propia responsabilidad por separado. Para que eso pase, la Secretaría de Economía debe emitir un aviso oficial de que la empresa no cumplió, siguiendo las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 272.- El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior. Artículo adicionado DOF 14-03-2016

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 49) ↗

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